viernes, 5 de septiembre de 2014

MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA URBANIZACION RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE

INDICE DE CONTENIDO

CAPITULOS:


1.      OBJETIVO GENERAL
2.      OBJETIVO ESPECIFICO
3.      NATURALEZA Y DOMICILIO
4.      RECURSOS Y PATRIMONIOS
5.      DE LOS DEBERES PROPIETARIOS
6.      DE LOS DERECHOS PROPIETARIOS
7.      DE LAS CUOTAS DE LA ADMINISTRACION
8.      DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
9.      CONDUCTAS OBJETO DE SANCION
10.  ACTIVIDAD OBJETO DE SANCIONES
a.       INSALUBRES
b.      INMORALES
c.       INCOMODAS
d.      PELIGROSAS
e.       DAÑOSAS
f.        PROHIBIDAS
11.  SANCIONES
12.  CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
13.  PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SANCION
14.  EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
  1. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.
16.  SEGURIDAD
17.  PARQUEADEROS Y VEHICULOS
18.  DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS
19.  TRATEOS Y MUDANZAS
20.  ASEO AREAS COMUNES
21.  ANIMALES DOMESTICOS
22.  SALONES COMUNALES
23.  DE LAS ZONAS COMUNALES Y DE LOS BIENES DE USO COMUN
24.  VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIOS, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCION DE PROPAGANDAS Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA
25.  DESCANSO Y TRANQUILIDAD
26.  REUNIONES AREAS COMUNES
27.  SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL                    



 
MANUAL DE CONVIVENCIA

PROPIEDAD HORIZONTAL

La Asamblea General de Copropietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha, renovando cualquier otro documento que existiese para este propósito.
El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para todos los residentes de los apartamentos en armonía con la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO 1. OBJETO GENERAL:

El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto, utilizada por los propietarios, tenedores a cualquier título, Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración y demás órganos de control al interior de la Urbanización. La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes o usuarios la observación y cumplimiento puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

CAPITULO 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

La Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, tendrá como objetivos:

1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integran de  la urbanización y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales.

2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto.

3- Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal de a l Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente.

4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar espiritual y material de la comunidad.


CAPITULO 3. NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1. La Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, es una corporación civil de derecho privado e interés colectivo de tipo social, con personería jurídica de carácter permanente y sin ánimo de lucro.

ARTICULO 2. La Urbanización Torres de San Felipe, tendrá capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, enajenarlas, gravarlos, recaudar e invertir dineros en bien común de la urbanización, organizar servicios de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus fines.

ARTICULO 3. El domicilio legal de La Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, es Calle 17 A No. 13 C 10 del municipio de Mosquera y estará sometida a las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, Ley 746 de julio 19 de 2002, Código Civil, Código de Policía de Bogotá, Ley 675 de 200, Reglamento de Propiedad Horizontal, al presente estatuto y demás normas legales sobre la materia.


CAPITULO 4. RECURSOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 4. Los recursos de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, provendrán de las cuotas de aporte ordinarias y extraordinarias con las cuales contribuyen los propietarios o tenedores a cualquier título de unidades privadas que integran la urbanización en la cuantía que determine la Asamblea General, en proporción al coeficiente de copropiedad, de los arrendamientos de los bienes comunes rentables, de las multas, donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier otro ingreso que reciba en razón de sus actividades.

ARTICULO 5. Los fondos obtenidos se destinarán en forma preferencial para expensas de administración, conservación, seguridad, mantenimiento y presentación de la Urbanización Residencial. Todo lo anterior, con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos en este estatuto y en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 6. El patrimonio de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, lo constituye los bienes de propiedad común que son los necesarios para la existencia, seguridad, conservación y presentación del mismo y que hacen posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de propiedad privada.


CAPITULO 5. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar, y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.

ARTICULO 7.  Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

ARTICULO 8.  El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño de casa o apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

ARTICULO 9.  Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de copropietarios, difundir y divulgar el reglamento de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

ARTICULO 10.  Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble.  Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.

ARTICULO 11.   El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes de la Urbanización.

ARTICULO 12. Todos los apartamentos de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, están única y exclusivamente para vivienda familiar, según las Licencias de Construcción del año 2010 emanadas por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Mosquera; y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto.

ARTICULO 13.  Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen.

ARTICULO 14. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios de  la urbanización las siguientes:

1- Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General.

2- Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.

3- Cumplir fielmente el Reglamento de propiedad horizontal, así como el presente manual de Convivencia.

4- Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservación.

5- Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.

6- Cuidar prados y antejardines del conjunto y cooperar con la administración para la defensa y buena presentación de los mismos.

7-  Dar el debido tratado y respeto a todos los residentes del conjunto, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración.

8- Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por ESCRITO a la Administración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado, según las normas legales y constitucionales.

9- Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades; en caso contrario, responderá por los daños caudados por tal omisión.

ARTICULO 15. Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

1- Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.

2- Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez de la Urbanización, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.

3- Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo Administrador.

4- Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos propietarios, independiente. Los que graven la totalidad de la urbanización serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que establece este manual de convivencia.

5- Solicitar al administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.


CAPITULO 6. DE LOS DERECHOS DE  LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 16.   Poseer, usar y disfrutar  con plena autonomía  su unidad privada  de acuerdo con la Ley  y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas.

ARTICULO 17. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada  conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.

ARTICULO 18.  Servirse a su arbitrio  de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos  y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios  o habientes.

ARTICULO 19. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea  de propietarios con voz y voto.

ARTICULO 20. Solicitar de los organismos de la administración  la imposición de las sanciones  establecidas en el presente reglamento para los infractores a las normas de convivencia aquí contempladas.

ARTICULO 21. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente manual convivencia.

ARTICULO 22. Solicitar a la administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud ESCRITA al Consejo de Administración.

ARTICULO 23.  Ser escuchado por el Administrador en cualquier momento y/o por el Consejo de Administración con cita previa.

ARTICULO 24. Hacer uso de los bienes comunes: parqueadero, sede comunal, zonas verdes, patios interiores y zonas de acceso, cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto.

CAPITULO 7. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 25. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, deberán cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento, durante el mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el Reglamente de Propiedad Horizontal, basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su cálculo se empleara el sistema de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedó establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 26. Las cuotas de que trata el artículo anterior que sean canceladas dentro del  mes tendrán un descuento del 5%, después del sexto día  se cobrará el valor normal y posterior al día 30 de cada mes, se cobrará multa correspondiente al 5%.

ARTICULO 27. La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas por la Asamblea General y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causará intereses correspondientes a la tasa máxima de interés moratorio decretados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO 28.  Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido. Para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción.

PARÁGRAFO: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden, 1º. Intereses de mora, 2º. Cuotas de extraordinarias, 3º Sanciones por inasistencias a asambleas. 4º. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administración.

ARTICULO 29. El representante legal de la urbanización, estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos  luego de un atraso de (3) tres cuotas de administración, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.

PARÁGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda de tres (3) meses.

PARÁGRAFO 2.  Los copropietarios que sean declarados en mora tendrán como sanción la pérdida del derecho a usar el parqueadero, hasta tanto no cancele la totalidad de la obligación.


CAPITULO 8. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTICULO 30.  DEFINICIÓN. Organismo conciliador de la propiedad horizontal de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, este comité intentará fórmulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité de convivencia.

ARTICULO 31.   FUNCIONES.  Son las siguientes:

1- Concilia los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de la urbanización o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal.

2-  Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el comité de convivencia intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

3- Establecer programas y actividades de integración de la comunidad.

4- Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía.

ARTICULO 32. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe horizontal y los órganos de control mencionados en Capítulo I, en razón de la aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir a:

1-  Comité de Convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en la Urbanización, su solución se podrá intenta mediante la intervención de un Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, el cual intentara presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignaran en un Acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité que participación será ad-honorem.

Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

PARAGRAFO 1. Los miembros de los Comités de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar, uno por cada dos torres.

PARAGRAFO 2.  El Comité consagrado en el presente Artículo en ningún caso podrá imponer sanciones.

PARAGRAFO 3. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Artículo se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones que lo modifiquen, adiciones o complementen.


CAPITULO 9: CONDUCTAS OBJETO DE SANCION:

ARTICULO 33.  Se  consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración, las  siguientes:

1- Por cambio de destino a los bienes  de  dominio  particular.

2- Por comprometer la seguridad  y solidez de los inmuebles.

3- Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores.

4- Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o tenedores.

5- Por afectar la salud pública de las personas.

6- No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores.

7- Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el reglamento.

8- Faltar el respeto a los guardas de seguridad o personal de administración.

PARAGRAFO.  Las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reacción inmediata de la policía,  cuando son denunciados por un propietario, tenedores, administrador, revisor fiscal o integrante del consejo de administración, de no acudir las autoridades, iniciar las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del consejo de administración o asamblea general de propietarios.


CAPITULO 10. ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCION

a.      INSALUBRES

ARTICULO 34.  Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración.  Para lo cual se registran las siguientes:

1- La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.

2- Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos.

3- Transportar la basura sin el debido cuidado.  No dejar residuos en su recorrido.

4- Arrojar o depositar basuras fuera de las cajas de almacenamiento.

5- La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes

6- La no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas

Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el Código Nacional de la Policía, en las que se contemplan  los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores.

b.     INMORALES

ARTICULO 35.   Las actividades Inmorales son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral.  Serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o del consejo de administración, conductas como:

1- La prostitución en las unidades privadas.

2- El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de transmisión sexual.

3- Los actos de sodomía (acto sexual desviado) practicados en las unidades privadas.

4- Los actos sexuales y/o abusivos practicados en menores de edad.

5- El ejercicio de prácticas abortivas.

6- La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución.

7- El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar.

8- Transitar en ropa interior o realizar actos nudistas en zonas comunes o desde las ventanas de las unidades residenciales.

9- Las demás consideradas en las disposiciones legales, como el código nacional de policía.
 
    1. INCOMODAS

ARTICULO 36. Las actividades Incomodas son las que molestan a los vecinos y/o afectan en la mayoría de los casos la tranquilidad y la convivencia, son contrarias a la buena disposición de las cosas para el  uso que se deba hacer de ellas; estas serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Comité de Convivencia o Consejo de Administración como:

1- La emisión de humo, polvillo, o exhalaciones nocivas.

2- Los ruidos o vibraciones de  lavadoras, taladros, aspiradoras, equipos de  sonido, etc. en altas horas de la noche y la madrugada.

3- La limpieza de alfombras en zonas comunes.

4- Las reuniones escandalosas, las fiestas o reuniones en horas nocturnas con volumen exagerado.

5- El uso de vehículo sin  silenciador, motor sin filtro, realización de actividades mecánicas en el parqueadero común.

6- Realización de actividades eléctricas que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

7- El accionar campanas o alarmas, sin justificación.

8- La instalación de antenas o aparatos transmisores de radio, sin permiso o autorización legal

9- El uso de monopatines, patines y elementos como trompos, canicas; de igual forma el  pivoteo de balones. Todas estas actividades realizadas dentro de la unidad privada o que afecten las fachadas.

10- Arrojar  basura u otro objeto en zonas comunes.

11- Alteración de la tranquilidad en las zonas comunes o de uso público por estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas.

12- El consumo de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes  o de uso público.

13- Las actividades  incomodas contrarias al uso y destino de los apartamentos.

14- Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad. Salvo permiso de la asamblea.

15- Utilizar las ventanas para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas.

16- Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios.

17- Romper los vidrios y ventanas de apartamentos y vehículos, en especial los adolescentes, niños y niñas que juegan en zonas comunes con balón y otros elementos no permitidos.

18- Las demás tendientes a incomodar  a los demás tenedores o poseedores generados por la intolerancia, mala educación y/o irrespeto hacia los derechos de los demás.

    1. PELIGROSAS

ARTICULO 37.   Las actividades Peligrosas son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, y serán objeto de sanción.

    1- La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.
   
    2- La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o poseedores.
   
 3- El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.

    4- Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que  atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.

5-  Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.

6- Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los mismos tenedores o poseedores.

    1. DAÑOSAS

ARTICULO 38.  Las actividades Dañosas son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o  Consejo de Administración; estas se caracterizan por producir daños concretos: se tiene en cuenta el daño, no el peligro.

1-     Almacenar grandes cantidades de sal o cualquier otra sustancia que tenga los mismos efectos.
2-     Almacenar sustancias químicas, tales como ácidos o alcoholes, que generan           quemaduras o intoxicaciones a las estructuras o a las personas mismas.

    1. PROHIBIDAS

ARTICULO 39. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son PROHIBIDAS y serán objeto de sanción de acuerdo  a la calificación del comité de convivencia o Consejo de Administración, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el Código de Policía Nacional, el régimen de la propiedad horizontal y el presente Manual de Convivencia.


CAPITULO 11. SANCIONES

ARTICULO 40.   Por la infracción  a cualquiera de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, se aplicarán  las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de administración y su después de efectuar el procedimiento indicado en el Capítulo 13 del presente estatuto, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta:

a-  Amonestación personal o escrita.

b-  Amonestación pública en cartelera.

c- Restricción al uso y goce de los bienes de uso común como salones y parqueaderos de visitantes.

c- Multas que oscilarán entre una (1) y tres (3) cuotas mensuales de administración, según la gravedad de la falta.

d- Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.

PARAGRAFO 1: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.

PARAGRAFO 2: La sanción correspondiente se aplicará de acuerdo a lo establecido en el capítulo 13

PARAGRAFO 3: Sobre el numeral 17 del literal C (Actividades Incomodas), se cobrará el costo del vidrio o ventanal roto directamente a los acudientes de los menores de edad que lo ocasionen, a través de las cuentas de cobro mensuales de la administración, por partes iguales si fueron varias personas; sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Artículo 40.


CAPITULO 12: CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 41.  El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1- Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrá ser superior cada una a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumada no podrán exceder de 10 veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

2- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales.

ARTICULO 42.  Antes de imponer las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe previamente:

1- Oficiarle al propietario o tenedor, por parte del administrador, para que su conducta que infringe la ley o el reglamento se corrija y se apreste las normas.

2- Indicación del plazo para solucionar unilateralmente su conflicto o controversia.

3-     De no corregir la conducta y vencerse el término, el administrador deberá comunicarlo al Comité de Convivencia o al Consejo de Administración, según la competencia, para que realice el procedimiento descrito en el siguiente capítulo y sean aplicadas las sanciones mencionadas en los Artículos 40 y 41 del presente Manual de Convivencia.

PARAGRAFO 1.  Es de resaltar y explicar que el incumplimiento a las obligaciones no pecuniarias, no es otro que el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal, en aplicación al título I del artículo 1494 al 1766 del Código Civil.

PARAGRAFO 2.  En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados al uso exclusivo.

PARAGRAFO 3.   La sanción se extenderá de conformidad con lo estipulado en el artículo 2347 del Código Civil: Todo persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuviere a su cuidado. INC 2: así los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en el mismo inmueble. Las sanciones previstas el artículo anterior serán impuestas por el Consejo de Administración.


CAPITULO 13: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SANCION

ARTICULO 43.   Antes de aplicar cualquier sanción, se debe desarrollar el siguiente proceso:

1- El comité de convivencia: formulará por escrito el pliego de cargos o requerimiento escrito, con indicación de hecho punible o conducto objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible sanción y si es del caso la duración de la sanción, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.

2- El Consejo de Administración, en plazo similar, evaluará la respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

3- Si después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción, esta será impuesta en primera instancia por el consejo de Administración mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante el mismo Consejo, quien tiene tres días para resolver la sanción a aplicar.

4-     Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea general, en donde se definirá en forma definitiva.  Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual de dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.  Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la administración. 

PARAGRAFO 1: Todos los escritos serán recibidos por el administrador quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.    


CAPITULO 14: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 44.  El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.  Cuando ocurran los eventos previstos los Capítulos 9 y 10 del presente manual, el administrador podrá acudir ante la policía y demás autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.


CAPITULO 15: IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 45.  El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.


CAPITULO 16: SEGURIDAD

ARTICULO 46.  La empresa de vigilancia que preste sus servicios en la Urbanización, así como todos los residentes y visitantes deberán observar las siguientes normas de seguridad:

1- Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados a través del citófono de la portería, el ingreso al respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el portero constatará que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble.

2- No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías, lava alfombras, etc., de cada inmueble tendrán que autorizarlos directamente.

3- El portero podrá requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que retire el servicio domestico, previa autorización de los residentes del inmueble.

4- No se permitirá entrar a los inmuebles al personal de servicios públicos o privados.  Las personas de la s empresas de los servicios públicos tienen que ser acompañados por el personal de las unidades para la verificación de daños.  A estos empleados se le solicitará la identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la bitácora de la portería-

5- Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de la administración.  Se solicita advertir a las empleadas de servicio no permanecer en la portería.

6- Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso privativo de la administración.

7- Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin seguro, el vigilante deberá informar de inmediato a su compañero de portería, para que este a su vez informe al dueño del vehículo.  Este hecho quedará registrado en la minuta de control.

8- Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para que se permita su ingreso.  Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena. Tratándose de funcionarios de empresas servicios públicos, se deberá exigir la identificación respectiva. 

9-  Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas y dineros de otras personas. De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.

10-  El citófono se debe usar para asuntos relacionados con el acceso a la Urbanización y control de vigilancia. NO SE DEBEN REALIZAR CONVERSACIONES NI VISITAS TELEFONICAS.



CAPITULO 17: PARQUEADEROS Y VEHICULOS

ARTICULO 47.  Se deberá cumplir lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento de Propiedad Horizontal.  Uso de parqueaderos y otros bienes comunes.

1- El ingreso al parqueadero se efectúa a través de un carnet que identifique plenamente el vehículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Asamblea para este fin.

2- Los parqueaderos no podrán ser arrendados en ningún caso. Si llegare a conocerse esta situación, el residente o propietario de la Urbanización deberá obligatoriamente informar esta novedad al administrador.

3- En todo caso, y sin excepción alguna, no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Por lo tanto, ningún menor de edad podrá utilizar los parqueaderos como zona de juego infantil o juvenil, ni cualquier persona podrá consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.

PARAGRAFO. Ocasionalmente con motivo de una celebración especial, el Consejo de administración, podrá autorizar el uso temporal de los parqueaderos para visitantes.

ARTICULO 48.   Los propietarios y tenedores de vehículos deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo a los Capítulos 11 y 13 de este manual:

1- Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los trabajos necesarios para el desvare.

2- Lavar los vehículos con manguera o elementos que desperdicien el agua, excepto limpiar con baldes y telas o polichar.

3- Arrojar desperdicios al piso.

4- Suprimir el tubo de escape de gases.

5- Hacer uso del pito en cualquier circunstancia.

6- Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.

7- Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura.  En la circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor.

8- Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos.

9- Estacionar vehículos o motos en zonas o áreas diferentes al espacio asignado para tal fin o que no hayan sido demarcados para el uso debido, ejemplo, parquear motos en los espacios de discapacidad o emergencia.

10- Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa  o supersensible.

10- Utilizar el parqueadero para aspirar, lavar o limpiar vehículos ajenos a los carnetizados.

11- La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del conjunto es de 10 kilómetros por hora.


CAPITULO 18: DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS

Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones de la Urbanización Residencial, será informado al administrador, quien caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño.  Ahora bien si el daño es ocasionado a un terceros o a sus bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.

      CAPITULO 19: DE LOS USUARIOS DE LOS ESPACIOS DE PARQUEADERO Y SUS COSTOS

Para tal fin, la Asamblea General de Propietarios dispondrá, en votación mayoritaria simple, el uso de los parqueaderos, la determinación de los espacios para motos, vehículos, visitantes, vehículos de emergencias y discapacitados. De igual manera, dispondrá el costo anual para la administración de os parqueaderos y la forma de sortear los espacios para los propietarios y residentes, según las siguientes condiciones:

1-     Los usuarios de los espacios de estacionamiento no podrán cancelar de forma anticipada cuotas de administración de parqueaderos, con el fin de asegurar un cupo. Cada usuario deberá someterse a los sorteos mensuales, bimensuales o trimestrales según determine la Asamblea y cancelar de manera oportuna y al día la cuota de administración de parqueadero.
2-     Ni la Asamblea, ni el Consejo de Administración ni el Administrador podrán tener preferencia u otorgar prevalencias a los usuarios que decidan hacer parte del sorteo de los espacios de parqueadero.
3-     La asignación de espacios se hará de la siguiente forma: propietarios en condición de discapacidad plenamente demostrada esta circunstancia, propietarios de apartamentos, residentes de apartamentos (tenedores o arrendatarios) y no residentes (en caso de que llegare a haber excedente de cupos de parqueaderos).
4-     Realizado el sorteo y la asignación de los parqueaderos, se prohíbe terminantemente subarrendar o ceder su cupo, so pena de perderlo. En caso de que por circunstancias ajenas (fuerza mayor, caso fortuito, mudanza, viaje, etc.), tal situación deberá resolverla el Consejo de Administración para que entregue el cupo a la siguiente persona en lista de espera, que deberá cumplir con los requisitos anteriores y estar a paz y salvo por todo concepto.
5-      

CAPITULO 20: TRASTEOS Y MUDANZAS

ARTICULO 49.  Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la administración de la unidad, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la administración con tres (3) días de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que efectuar el trasteo y haber cancelado las cuotas de administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza     

     PARAGRAFO 1.  Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tenga su paz y salvo.

     PARAGRAFO 2.  Para ser retirado del conjunto todo electrodoméstico o enser deberá tener autorización escrita de la administración.

PARÁGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño. 

El horario del trasteo será de 8:00  A.M. a  5:00 P.M.  De Domingo a domingo.


CAPITULO 21: ASEO AREAS COMUNES

ARTICULO 50. Es de obligatorio cumplimiento:

1-  Mantener el aseo de las zonas comunes.

2- Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y luego ser depositadas en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras.  No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles.

3-  Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal,  aún en forma temporal. Por tanto se prohíbe colgar ropa, tapetes, zapatos, etc., en los antejardines, porches, entradas, ventanas porque presentan mal aspecto a la Urbanización.

PARAGRAFO 1.  Los jardines y frentes de las torres, los pasillos y escaleras de apartamentos y el parque infantil, hacen parte de las zonas comunes y como tal, se les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto se prohíbe dejar residuos de materiales en el frente en caso de remodelación, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial.

PARAGRAFO 2.  Está totalmente prohibido colocar carteles, afiches y demás elementos que generen contaminación visual sobre las fachadas de la Urbanización, incluyendo los vidrios de las ventanas.
CAPITULO 22: ANIMALES DOMESTICOS

ARTICULO 51.  En concordancia con el capítulo 4 del Código Nacional de Policía y la Ley 746 de 2002, el presente manual de convivencia hace extensiva la protección y cuidado de animales.  En caso de incumplimiento de las normas por parte de los propietarios de animales, serán mecedores de las sanciones mencionadas en el Capítulo 11 del presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad.  En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 52. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.

ARTICULO 53.  Los siguientes comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de que habla el Capítulo 11 de este manual.

1- Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para personas.

2- Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.

3- Utilizar por parte de los dueños o tenedores de animales domésticos, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con la ley 746 de 2002 artículo 108B y demás legales vigentes, cuando se desplacen por espacio público.

4- Se prohíbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiológicas en las zonas comunes de la Urbanización y zonas colindantes o vecinas, y llegado el caso el propietario deberá recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público. Las excretas producen malos olores frente a las torres y ha generado la proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a las viviendas de los primeros pisos.

5- Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual deberá ser presentado por parte de los propietarios de mascotas al administrador de la Urbanización.

6- Queda prohibido dejar mascotas sueltas en los pasillos o escaleras al interior de las torres.

7- Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.

PARAGRAFO.  Los vigilantes de la agrupación se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales a la misma, sin perjuicio del apoyo policivo si este se requiere.  De igual forma estos pondrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios de la agrupación.

CAPITULO 23: SALONES COMUNALES

ARTICULO 54.  Se denomina salón comunal al salón construido para los residentes de carácter social o familiar.  Para hacer uso del salón comunal se deben aplicar los siguientes requisitos:

1- La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.

2- Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 5 días de anticipación a la fecha del evento.  La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma.

3- No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por el Consejo de Administración o el administrador.

4- Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con la Urbanización, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal. 

5- El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como deposito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento.  Cabe aclara que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el salón.

6- Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar mínimo 5 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que tengas solicitud ESCRITA para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

PARAGRAFO.  Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler.

7- Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.

8- Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los  elementos y la infraestructura del mismo.

9- La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de  3 salarios diarios legales vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía.  Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recorredor de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.

10- Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona de la Urbanización diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

11- La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la administración.

NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.


ARTICULO 55.  SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON COMUNAL: Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

1- Llamado de atención por escrito.

2- Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año.

3- Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración.

4- Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo  amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.


CAPITULO 24. ZONAS COMUNALES Y DE LOS BIENES DE USO COMUN

ARTICULO 56.  Del proceder en las zonas comunes.

1- Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en las zonas verdes, jardines y parqueaderos.

2- Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes de la Urbanización.

3- Todos los residentes de la Urbanización deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.

4- Todos los niños menores de 8 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos. En este sentido, ni los guardas de seguridad ni  la Administración serán responsables por los menores de edad que dejan solos en las zonas comunes ni menos los recomendados al cuidado de los porteros.

5- La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes, siempre y cuando los daños se causen por el uso normal y el desgaste del tiempo. Los daños realizados de manera intencional o por uso inadecuado de los elementos en las zonas comunes, serán asumidos por el infractor o por su garante (padres de familia).


ARTICULO 57. Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones:

1- Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte de la Urbanización.

2- Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común de la Urbanización.

3- Evitar que la zona de acceso peatonal sean destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes de la Urbanización.

4- Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines, ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación.  Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable, en los posible no deben estar al cuidado de menores de edad en las zonas comunes y deben estar sujetos por su correspondiente correa y traílla.

5- Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes.  Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.

ARTICULO 58.  Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán abstenerse de realizar las siguientes prohibiciones:

1- Utilizar las escaleras para transporte de elementos que pesen más de lo que ellas puedan resistir o utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.

2- Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.

3- Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior de la Urbanización, sin autorización previa del consejo  de administración o del administrador.

4- Tener dentro de la Urbanización animales como perros, gatos, conejos, etc., que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.

5- Utilizar los juegos infantiles por personas mayores a los 12 años o para propósitos diferentes a su destinación.

6- Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad común, tales como corredores, área de  acceso de la Urbanización a los interiores, puertas de unidades privadas.

7- Abrir las tomas de la antena comunal de televisión sin permiso previo de la administración ni realizar extensiones o cambios al sistema de citófonos. 

8- Realizar modificaciones a las instalaciones de Gas Natural, energía eléctrica o acueducto, sin la debida autorización de la administración y/o de la empresa de servicios públicos.

8- Hacer uso de bicicletas, patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal dentro o fuera de las torres.

   9- Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro de la Urbanización  residencial.


CAPITULO 25: VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCION  DE PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA


ARTICULO 54.  Sin excepción el ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio doméstico, serán autorizados por el apartamento receptor y estarán bajo su responsabilidad.

PARAGRAFO 1.   En caso de ingreso a la Urbanización de personas del servicio doméstico, estas deben ser anunciadas por el apartamento receptor por ESCRITO indicando que días específicos se le permitirá el ingreso así como el nombre y apellido, documento de identificación, debiendo entregar esta autorización a la administración con copia a la portería con fines de control y seguridad.

PARAGRAFO 2: En todo caso será prohibido el ingreso a realizar distribución puerta a puerta. En caso de ser una empresa que ofrezca productos y servicios que beneficie a los copropietarios de la Urbanización, el interesado solicitará con Cinco (5) días de anterioridad PERMISO ESCRITO al administrador, quien a su vez colocará en conocimiento del Consejo de Administración para su respectiva autorización.


CAPITULO 26.   DESCANSO Y TRANQUILIDAD:

ARTICULO 55.  Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores, estos deberán ser siempre graduados en consideración al recato y respeto que debamos con nuestros copropietarios.

ARTICULO 56.  Cualquier interrupción del descanso nocturno o dominical, ya sea por ruidos  o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio del la norma de convivencia, se sancionaran con el sistema de amonestación, como lo establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. En caso de reincidencia la multa será de (1) una cuota de administración.  Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables  se instaurará la querella policial respectiva por parte del vecino afectado o del administrador.

ARTICULO 57.  El horario para adelantar reparaciones o reformas en los inmuebles, será de lunes a viernes  en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y el sábado en horario de 10:00 a.m. a 1:00 p. m.

PARÁGRAFO. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación por ESCRITO a la administración informando: Clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de los trabajadores.

CAPITULO 27: REUNIONES AREAS COMUNALES:

ARTICULO 58.  Las reuniones de adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos y escaleras de las zonas de administración y zonas comunes, están rotundamente prohibidas, igualmente en la zona de portería y recepción.

ARTICULO 59.  La zona de parqueadero es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados por los niños, niñas y adolescentes a los vehículos allí parqueados, producto de los juegos con balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente responsabilidad de los padres del menor causante del daño, y, como tal, se deberá compensar o retribuir lo dañado.

PARAGRAFO.  A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o travesuras, se les trasladara lo contemplado en el libro segundo, título I, capitulo II, numeral 5 del Código Nacional de Policía.

CAPITULO 28.  SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 60.  La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del 100% de la cuota de administración se realice o no la asamblea, la cual deberá ser canceladas a mas tardar dentro de los (10) días  siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de administración.  Dicha obligación será exigible  aún por vía ejecutiva.

PARAGRAFO.   Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán expresamente las facultades del representante.


El presente documento se aprueba por el Consejo de Administración en su reunión del día________________ según consta en el acta No.________ del 2.013 y aprobado por la asamblea general en su reunión del día  _________________ según consta en el acta No. _____________ .








 MANUAL DE CONVIVENCIA URBANIZACION RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE

INDICE DE CONTENIDO

CAPITULOS:


1.      OBJETIVO GENERAL
2.      OBJETIVO ESPECIFICO
3.      NATURALEZA Y DOMICILIO
4.      RECURSOS Y PATRIMONIOS
5.      DE LOS DEBERES PROPIETARIOS
6.      DE LOS DERECHOS PROPIETARIOS
7.      DE LAS CUOTAS DE LA ADMINISTRACION
8.      DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
9.      CONDUCTAS OBJETO DE SANCION
10.  ACTIVIDAD OBJETO DE SANCIONES
a.       INSALUBRES
b.      INMORALES
c.       INCOMODAS
d.      PELIGROSAS
e.       DAÑOSAS
f.        PROHIBIDAS
11.  SANCIONES
12.  CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
13.  PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SANCION
14.  EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
  1. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.
16.  SEGURIDAD
17.  PARQUEADEROS Y VEHICULOS
18.  DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS
19.  TRATEOS Y MUDANZAS
20.  ASEO AREAS COMUNES
21.  ANIMALES DOMESTICOS
22.  SALONES COMUNALES
23.  DE LAS ZONAS COMUNALES Y DE LOS BIENES DE USO COMUN
24.  VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIOS, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCION DE PROPAGANDAS Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA
25.  DESCANSO Y TRANQUILIDAD
26.  REUNIONES AREAS COMUNES
27.  SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL                    



 
MANUAL DE CONVIVENCIA

PROPIEDAD HORIZONTAL

La Asamblea General de Copropietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha, renovando cualquier otro documento que existiese para este propósito.
El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para todos los residentes de los apartamentos en armonía con la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO 1. OBJETO GENERAL:

El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto, utilizada por los propietarios, tenedores a cualquier título, Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración y demás órganos de control al interior de la Urbanización. La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes o usuarios la observación y cumplimiento puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

CAPITULO 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

La Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, tendrá como objetivos:

1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integran de  la urbanización y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales.

2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto.

3- Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal de a l Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente.

4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar espiritual y material de la comunidad.


CAPITULO 3. NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1. La Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, es una corporación civil de derecho privado e interés colectivo de tipo social, con personería jurídica de carácter permanente y sin ánimo de lucro.

ARTICULO 2. La Urbanización Torres de San Felipe, tendrá capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, enajenarlas, gravarlos, recaudar e invertir dineros en bien común de la urbanización, organizar servicios de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus fines.

ARTICULO 3. El domicilio legal de La Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, es Calle 17 A No. 13 C 10 del municipio de Mosquera y estará sometida a las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, Ley 746 de julio 19 de 2002, Código Civil, Código de Policía de Bogotá, Ley 675 de 200, Reglamento de Propiedad Horizontal, al presente estatuto y demás normas legales sobre la materia.


CAPITULO 4. RECURSOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 4. Los recursos de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, provendrán de las cuotas de aporte ordinarias y extraordinarias con las cuales contribuyen los propietarios o tenedores a cualquier título de unidades privadas que integran la urbanización en la cuantía que determine la Asamblea General, en proporción al coeficiente de copropiedad, de los arrendamientos de los bienes comunes rentables, de las multas, donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier otro ingreso que reciba en razón de sus actividades.

ARTICULO 5. Los fondos obtenidos se destinarán en forma preferencial para expensas de administración, conservación, seguridad, mantenimiento y presentación de la Urbanización Residencial. Todo lo anterior, con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos en este estatuto y en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 6. El patrimonio de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, lo constituye los bienes de propiedad común que son los necesarios para la existencia, seguridad, conservación y presentación del mismo y que hacen posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de propiedad privada.


CAPITULO 5. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar, y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.

ARTICULO 7.  Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

ARTICULO 8.  El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño de casa o apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

ARTICULO 9.  Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de copropietarios, difundir y divulgar el reglamento de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

ARTICULO 10.  Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble.  Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.

ARTICULO 11.   El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes de la Urbanización.

ARTICULO 12. Todos los apartamentos de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe propiedad horizontal, están única y exclusivamente para vivienda familiar, según las Licencias de Construcción del año 2010 emanadas por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Mosquera; y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto.

ARTICULO 13.  Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen.

ARTICULO 14. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios de  la urbanización las siguientes:

1- Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General.

2- Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.

3- Cumplir fielmente el Reglamento de propiedad horizontal, así como el presente manual de Convivencia.

4- Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservación.

5- Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.

6- Cuidar prados y antejardines del conjunto y cooperar con la administración para la defensa y buena presentación de los mismos.

7-  Dar el debido tratado y respeto a todos los residentes del conjunto, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración.

8- Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por ESCRITO a la Administración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado, según las normas legales y constitucionales.

9- Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades; en caso contrario, responderá por los daños caudados por tal omisión.

ARTICULO 15. Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

1- Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.

2- Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez de la Urbanización, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.

3- Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo Administrador.

4- Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos propietarios, independiente. Los que graven la totalidad de la urbanización serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que establece este manual de convivencia.

5- Solicitar al administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.


CAPITULO 6. DE LOS DERECHOS DE  LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 16.   Poseer, usar y disfrutar  con plena autonomía  su unidad privada  de acuerdo con la Ley  y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas.

ARTICULO 17. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada  conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.

ARTICULO 18.  Servirse a su arbitrio  de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos  y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios  o habientes.

ARTICULO 19. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea  de propietarios con voz y voto.

ARTICULO 20. Solicitar de los organismos de la administración  la imposición de las sanciones  establecidas en el presente reglamento para los infractores a las normas de convivencia aquí contempladas.

ARTICULO 21. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente manual convivencia.

ARTICULO 22. Solicitar a la administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud ESCRITA al Consejo de Administración.

ARTICULO 23.  Ser escuchado por el Administrador en cualquier momento y/o por el Consejo de Administración con cita previa.

ARTICULO 24. Hacer uso de los bienes comunes: parqueadero, sede comunal, zonas verdes, patios interiores y zonas de acceso, cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto.

CAPITULO 7. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 25. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, deberán cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento, durante el mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el Reglamente de Propiedad Horizontal, basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su cálculo se empleara el sistema de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedó establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 26. Las cuotas de que trata el artículo anterior que sean canceladas dentro del  mes tendrán un descuento del 5%, después del sexto día  se cobrará el valor normal y posterior al día 30 de cada mes, se cobrará multa correspondiente al 5%.

ARTICULO 27. La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas por la Asamblea General y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causará intereses correspondientes a la tasa máxima de interés moratorio decretados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO 28.  Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido. Para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción.

PARÁGRAFO: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden, 1º. Intereses de mora, 2º. Cuotas de extraordinarias, 3º Sanciones por inasistencias a asambleas. 4º. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administración.

ARTICULO 29. El representante legal de la urbanización, estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos  luego de un atraso de (3) tres cuotas de administración, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.

PARÁGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda de tres (3) meses.

PARÁGRAFO 2.  Los copropietarios que sean declarados en mora tendrán como sanción la pérdida del derecho a usar el parqueadero, hasta tanto no cancele la totalidad de la obligación.


CAPITULO 8. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTICULO 30.  DEFINICIÓN. Organismo conciliador de la propiedad horizontal de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe, este comité intentará fórmulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité de convivencia.

ARTICULO 31.   FUNCIONES.  Son las siguientes:

1- Concilia los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de la urbanización o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal.

2-  Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el comité de convivencia intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

3- Establecer programas y actividades de integración de la comunidad.

4- Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía.

ARTICULO 32. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados de la Urbanización Residencial Torres de San Felipe horizontal y los órganos de control mencionados en Capítulo I, en razón de la aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir a:

1-  Comité de Convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en la Urbanización, su solución se podrá intenta mediante la intervención de un Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, el cual intentara presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignaran en un Acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité que participación será ad-honorem.

Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

PARAGRAFO 1. Los miembros de los Comités de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar, uno por cada dos torres.

PARAGRAFO 2.  El Comité consagrado en el presente Artículo en ningún caso podrá imponer sanciones.

PARAGRAFO 3. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Artículo se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones que lo modifiquen, adiciones o complementen.


CAPITULO 9: CONDUCTAS OBJETO DE SANCION:

ARTICULO 33.  Se  consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración, las  siguientes:

1- Por cambio de destino a los bienes  de  dominio  particular.

2- Por comprometer la seguridad  y solidez de los inmuebles.

3- Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores.

4- Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o tenedores.

5- Por afectar la salud pública de las personas.

6- No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores.

7- Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el reglamento.

8- Faltar el respeto a los guardas de seguridad o personal de administración.

PARAGRAFO.  Las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reacción inmediata de la policía,  cuando son denunciados por un propietario, tenedores, administrador, revisor fiscal o integrante del consejo de administración, de no acudir las autoridades, iniciar las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del consejo de administración o asamblea general de propietarios.


CAPITULO 10. ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCION

a.      INSALUBRES

ARTICULO 34.  Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración.  Para lo cual se registran las siguientes:

1- La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.

2- Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos.

3- Transportar la basura sin el debido cuidado.  No dejar residuos en su recorrido.

4- Arrojar o depositar basuras fuera de las cajas de almacenamiento.

5- La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes

6- La no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas

Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el Código Nacional de la Policía, en las que se contemplan  los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores.

b.     INMORALES

ARTICULO 35.   Las actividades Inmorales son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral.  Serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o del consejo de administración, conductas como:

1- La prostitución en las unidades privadas.

2- El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de transmisión sexual.

3- Los actos de sodomía (acto sexual desviado) practicados en las unidades privadas.

4- Los actos sexuales y/o abusivos practicados en menores de edad.

5- El ejercicio de prácticas abortivas.

6- La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución.

7- El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar.

8- Transitar en ropa interior o realizar actos nudistas en zonas comunes o desde las ventanas de las unidades residenciales.

9- Las demás consideradas en las disposiciones legales, como el código nacional de policía.
 
    1. INCOMODAS

ARTICULO 36. Las actividades Incomodas son las que molestan a los vecinos y/o afectan en la mayoría de los casos la tranquilidad y la convivencia, son contrarias a la buena disposición de las cosas para el  uso que se deba hacer de ellas; estas serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Comité de Convivencia o Consejo de Administración como:

1- La emisión de humo, polvillo, o exhalaciones nocivas.

2- Los ruidos o vibraciones de  lavadoras, taladros, aspiradoras, equipos de  sonido, etc. en altas horas de la noche y la madrugada.

3- La limpieza de alfombras en zonas comunes.

4- Las reuniones escandalosas, las fiestas o reuniones en horas nocturnas con volumen exagerado.

5- El uso de vehículo sin  silenciador, motor sin filtro, realización de actividades mecánicas en el parqueadero común.

6- Realización de actividades eléctricas que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

7- El accionar campanas o alarmas, sin justificación.

8- La instalación de antenas o aparatos transmisores de radio, sin permiso o autorización legal

9- El uso de monopatines, patines y elementos como trompos, canicas; de igual forma el  pivoteo de balones. Todas estas actividades realizadas dentro de la unidad privada o que afecten las fachadas.

10- Arrojar  basura u otro objeto en zonas comunes.

11- Alteración de la tranquilidad en las zonas comunes o de uso público por estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas.

12- El consumo de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes  o de uso público.

13- Las actividades  incomodas contrarias al uso y destino de los apartamentos.

14- Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad. Salvo permiso de la asamblea.

15- Utilizar las ventanas para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas.

16- Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios.

17- Romper los vidrios y ventanas de apartamentos y vehículos, en especial los adolescentes, niños y niñas que juegan en zonas comunes con balón y otros elementos no permitidos.

18- Las demás tendientes a incomodar  a los demás tenedores o poseedores generados por la intolerancia, mala educación y/o irrespeto hacia los derechos de los demás.

    1. PELIGROSAS

ARTICULO 37.   Las actividades Peligrosas son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, y serán objeto de sanción.

    1- La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.
   
    2- La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o poseedores.
   
 3- El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.

    4- Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que  atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.

5-  Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.

6- Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los mismos tenedores o poseedores.

    1. DAÑOSAS

ARTICULO 38.  Las actividades Dañosas son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o  Consejo de Administración; estas se caracterizan por producir daños concretos: se tiene en cuenta el daño, no el peligro.

1-     Almacenar grandes cantidades de sal o cualquier otra sustancia que tenga los mismos efectos.
2-     Almacenar sustancias químicas, tales como ácidos o alcoholes, que generan           quemaduras o intoxicaciones a las estructuras o a las personas mismas.

    1. PROHIBIDAS

ARTICULO 39. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son PROHIBIDAS y serán objeto de sanción de acuerdo  a la calificación del comité de convivencia o Consejo de Administración, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el Código de Policía Nacional, el régimen de la propiedad horizontal y el presente Manual de Convivencia.


CAPITULO 11. SANCIONES

ARTICULO 40.   Por la infracción  a cualquiera de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, se aplicarán  las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de administración y su después de efectuar el procedimiento indicado en el Capítulo 13 del presente estatuto, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta:

a-  Amonestación personal o escrita.

b-  Amonestación pública en cartelera.

c- Restricción al uso y goce de los bienes de uso común como salones y parqueaderos de visitantes.

c- Multas que oscilarán entre una (1) y tres (3) cuotas mensuales de administración, según la gravedad de la falta.

d- Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.

PARAGRAFO 1: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.

PARAGRAFO 2: La sanción correspondiente se aplicará de acuerdo a lo establecido en el capítulo 13

PARAGRAFO 3: Sobre el numeral 17 del literal C (Actividades Incomodas), se cobrará el costo del vidrio o ventanal roto directamente a los acudientes de los menores de edad que lo ocasionen, a través de las cuentas de cobro mensuales de la administración, por partes iguales si fueron varias personas; sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Artículo 40.


CAPITULO 12: CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 41.  El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1- Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrá ser superior cada una a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumada no podrán exceder de 10 veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

2- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales.

ARTICULO 42.  Antes de imponer las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe previamente:

1- Oficiarle al propietario o tenedor, por parte del administrador, para que su conducta que infringe la ley o el reglamento se corrija y se apreste las normas.

2- Indicación del plazo para solucionar unilateralmente su conflicto o controversia.

3-     De no corregir la conducta y vencerse el término, el administrador deberá comunicarlo al Comité de Convivencia o al Consejo de Administración, según la competencia, para que realice el procedimiento descrito en el siguiente capítulo y sean aplicadas las sanciones mencionadas en los Artículos 40 y 41 del presente Manual de Convivencia.

PARAGRAFO 1.  Es de resaltar y explicar que el incumplimiento a las obligaciones no pecuniarias, no es otro que el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal, en aplicación al título I del artículo 1494 al 1766 del Código Civil.

PARAGRAFO 2.  En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados al uso exclusivo.

PARAGRAFO 3.   La sanción se extenderá de conformidad con lo estipulado en el artículo 2347 del Código Civil: Todo persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuviere a su cuidado. INC 2: así los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en el mismo inmueble. Las sanciones previstas el artículo anterior serán impuestas por el Consejo de Administración.


CAPITULO 13: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SANCION

ARTICULO 43.   Antes de aplicar cualquier sanción, se debe desarrollar el siguiente proceso:

1- El comité de convivencia: formulará por escrito el pliego de cargos o requerimiento escrito, con indicación de hecho punible o conducto objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible sanción y si es del caso la duración de la sanción, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.

2- El Consejo de Administración, en plazo similar, evaluará la respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

3- Si después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción, esta será impuesta en primera instancia por el consejo de Administración mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante el mismo Consejo, quien tiene tres días para resolver la sanción a aplicar.

4-     Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea general, en donde se definirá en forma definitiva.  Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual de dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.  Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la administración. 

PARAGRAFO 1: Todos los escritos serán recibidos por el administrador quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.    


CAPITULO 14: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 44.  El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.  Cuando ocurran los eventos previstos los Capítulos 9 y 10 del presente manual, el administrador podrá acudir ante la policía y demás autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.


CAPITULO 15: IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 45.  El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.


CAPITULO 16: SEGURIDAD

ARTICULO 46.  La empresa de vigilancia que preste sus servicios en la Urbanización, así como todos los residentes y visitantes deberán observar las siguientes normas de seguridad:

1- Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados a través del citófono de la portería, el ingreso al respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el portero constatará que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble.

2- No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías, lava alfombras, etc., de cada inmueble tendrán que autorizarlos directamente.

3- El portero podrá requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que retire el servicio domestico, previa autorización de los residentes del inmueble.

4- No se permitirá entrar a los inmuebles al personal de servicios públicos o privados.  Las personas de la s empresas de los servicios públicos tienen que ser acompañados por el personal de las unidades para la verificación de daños.  A estos empleados se le solicitará la identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la bitácora de la portería-

5- Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de la administración.  Se solicita advertir a las empleadas de servicio no permanecer en la portería.

6- Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso privativo de la administración.

7- Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin seguro, el vigilante deberá informar de inmediato a su compañero de portería, para que este a su vez informe al dueño del vehículo.  Este hecho quedará registrado en la minuta de control.

8- Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para que se permita su ingreso.  Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena. Tratándose de funcionarios de empresas servicios públicos, se deberá exigir la identificación respectiva. 

9-  Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas y dineros de otras personas. De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.

10-  El citófono se debe usar para asuntos relacionados con el acceso a la Urbanización y control de vigilancia. NO SE DEBEN REALIZAR CONVERSACIONES NI VISITAS TELEFONICAS.



CAPITULO 17: PARQUEADEROS Y VEHICULOS

ARTICULO 47.  Se deberá cumplir lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento de Propiedad Horizontal.  Uso de parqueaderos y otros bienes comunes.

1- El ingreso al parqueadero se efectúa a través de un carnet que identifique plenamente el vehículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Asamblea para este fin.

2- Los parqueaderos no podrán ser arrendados en ningún caso. Si llegare a conocerse esta situación, el residente o propietario de la Urbanización deberá obligatoriamente informar esta novedad al administrador.

3- En todo caso, y sin excepción alguna, no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Por lo tanto, ningún menor de edad podrá utilizar los parqueaderos como zona de juego infantil o juvenil, ni cualquier persona podrá consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.

PARAGRAFO. Ocasionalmente con motivo de una celebración especial, el Consejo de administración, podrá autorizar el uso temporal de los parqueaderos para visitantes.

ARTICULO 48.   Los propietarios y tenedores de vehículos deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo a los Capítulos 11 y 13 de este manual:

1- Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los trabajos necesarios para el desvare.

2- Lavar los vehículos con manguera o elementos que desperdicien el agua, excepto limpiar con baldes y telas o polichar.

3- Arrojar desperdicios al piso.

4- Suprimir el tubo de escape de gases.

5- Hacer uso del pito en cualquier circunstancia.

6- Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.

7- Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura.  En la circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor.

8- Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos.

9- Estacionar vehículos o motos en zonas o áreas diferentes al espacio asignado para tal fin o que no hayan sido demarcados para el uso debido, ejemplo, parquear motos en los espacios de discapacidad o emergencia.

10- Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa  o supersensible.

11- Utilizar el parqueadero para aspirar, lavar o limpiar vehículos ajenos a los carnetizados.

12- La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del conjunto es de 10 kilómetros por hora.


CAPITULO 18: DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS

Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones de la Urbanización Residencial, será informado al administrador, quien caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño.  Ahora bien si el daño es ocasionado a un terceros o a sus bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.

      CAPITULO 19: DE LOS USUARIOS DE LOS ESPACIOS DE PARQUEADERO Y SUS COSTOS

Para tal fin, la Asamblea General de Propietarios dispondrá, en votación mayoritaria simple, el uso de los parqueaderos, la determinación de los espacios para motos, vehículos, visitantes, vehículos de emergencias y discapacitados. De igual manera, dispondrá el costo anual para la administración de os parqueaderos y la forma de sortear los espacios para los propietarios y residentes, según las siguientes condiciones:

1-     Los usuarios de los espacios de estacionamiento no podrán cancelar de forma anticipada cuotas de administración de parqueaderos, con el fin de asegurar un cupo. Cada usuario deberá someterse a los sorteos mensuales, bimensuales o trimestrales según determine la Asamblea y cancelar de manera oportuna y al día la cuota de administración de parqueadero.
2-     Ni la Asamblea, ni el Consejo de Administración ni el Administrador podrán tener preferencia u otorgar prevalencias a los usuarios que decidan hacer parte del sorteo de los espacios de parqueadero.
3-     La asignación de espacios se hará de la siguiente forma: propietarios en condición de discapacidad plenamente demostrada esta circunstancia, propietarios de apartamentos, residentes de apartamentos (tenedores o arrendatarios) y no residentes (en caso de que llegare a haber excedente de cupos de parqueaderos).
4-     Realizado el sorteo y la asignación de los parqueaderos, se prohíbe terminantemente subarrendar o ceder su cupo, so pena de perderlo. En caso de que por circunstancias ajenas (fuerza mayor, caso fortuito, mudanza, viaje, etc.), tal situación deberá resolverla el Consejo de Administración para que entregue el cupo a la siguiente persona en lista de espera, que deberá cumplir con los requisitos anteriores y estar a paz y salvo por todo concepto.
5-      

CAPITULO 20: TRASTEOS Y MUDANZAS

ARTICULO 49.  Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la administración de la unidad, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la administración con tres (3) días de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que efectuar el trasteo y haber cancelado las cuotas de administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza     

     PARAGRAFO 1.  Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tenga su paz y salvo.

     PARAGRAFO 2.  Para ser retirado del conjunto todo electrodoméstico o enser deberá tener autorización escrita de la administración.

PARÁGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño. 

El horario del trasteo será de 8:00  A.M. a  5:00 P.M.  De Domingo a domingo.


CAPITULO 21: ASEO AREAS COMUNES

ARTICULO 50. Es de obligatorio cumplimiento:

1-  Mantener el aseo de las zonas comunes.

2- Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y luego ser depositadas en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras.  No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles.

3-  Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal,  aún en forma temporal. Por tanto se prohíbe colgar ropa, tapetes, zapatos, etc., en los antejardines, porches, entradas, ventanas porque presentan mal aspecto a la Urbanización.

PARAGRAFO 1.  Los jardines y frentes de las torres, los pasillos y escaleras de apartamentos y el parque infantil, hacen parte de las zonas comunes y como tal, se les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto se prohíbe dejar residuos de materiales en el frente en caso de remodelación, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial.

PARAGRAFO 2.  Está totalmente prohibido colocar carteles, afiches y demás elementos que generen contaminación visual sobre las fachadas de la Urbanización, incluyendo los vidrios de las ventanas.
CAPITULO 22: ANIMALES DOMESTICOS

ARTICULO 51.  En concordancia con el capítulo 4 del Código Nacional de Policía y la Ley 746 de 2002, el presente manual de convivencia hace extensiva la protección y cuidado de animales.  En caso de incumplimiento de las normas por parte de los propietarios de animales, serán mecedores de las sanciones mencionadas en el Capítulo 11 del presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad.  En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 52. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.

ARTICULO 53.  Los siguientes comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de que habla el Capítulo 11 de este manual.

1- Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para personas.

2- Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.

3- Utilizar por parte de los dueños o tenedores de animales domésticos, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con la ley 746 de 2002 artículo 108B y demás legales vigentes, cuando se desplacen por espacio público.

4- Se prohíbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiológicas en las zonas comunes de la Urbanización y zonas colindantes o vecinas, y llegado el caso el propietario deberá recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público. Las excretas producen malos olores frente a las torres y ha generado la proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a las viviendas de los primeros pisos.

5- Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual deberá ser presentado por parte de los propietarios de mascotas al administrador de la Urbanización.

6- Queda prohibido dejar mascotas sueltas en los pasillos o escaleras al interior de las torres.

7- Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.

PARAGRAFO.  Los vigilantes de la agrupación se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales a la misma, sin perjuicio del apoyo policivo si este se requiere.  De igual forma estos pondrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios de la agrupación.

CAPITULO 23: SALONES COMUNALES

ARTICULO 54.  Se denomina salón comunal al salón construido para los residentes de carácter social o familiar.  Para hacer uso del salón comunal se deben aplicar los siguientes requisitos:

1- La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.

2- Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 5 días de anticipación a la fecha del evento.  La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma.

3- No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por el Consejo de Administración o el administrador.

4- Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con la Urbanización, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal. 

5- El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como deposito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento.  Cabe aclara que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el salón.

6- Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar mínimo 5 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que tengas solicitud ESCRITA para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

PARAGRAFO.  Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler.

7- Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.

8- Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los  elementos y la infraestructura del mismo.

9- La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de  3 salarios diarios legales vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía.  Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recorredor de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.

10- Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona de la Urbanización diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

11- La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la administración.

NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.


ARTICULO 55.  SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON COMUNAL: Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

1- Llamado de atención por escrito.

2- Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año.

3- Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración.

4- Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo  amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.


CAPITULO 24. ZONAS COMUNALES Y DE LOS BIENES DE USO COMUN

ARTICULO 56.  Del proceder en las zonas comunes.

1- Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en las zonas verdes, jardines y parqueaderos.

2- Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes de la Urbanización.

3- Todos los residentes de la Urbanización deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.

4- Todos los niños menores de 8 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos. En este sentido, ni los guardas de seguridad ni  la Administración serán responsables por los menores de edad que dejan solos en las zonas comunes ni menos los recomendados al cuidado de los porteros.

5- La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes, siempre y cuando los daños se causen por el uso normal y el desgaste del tiempo. Los daños realizados de manera intencional

o por uso inadecuado de los elementos en las zonas comunes, serán asumidos por el infractor o por su garante (padres de familia).


ARTICULO 57. Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones:

1- Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte de la Urbanización.

2- Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común de la Urbanización.

3- Evitar que la zona de acceso peatonal sean destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes de la Urbanización.

4- Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines, ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación.  Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable, en los posible no deben estar al cuidado de menores de edad en las zonas comunes y deben estar sujetos por su correspondiente correa y traílla.

5- Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes.  Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.

ARTICULO 58.  Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán abstenerse de realizar las siguientes prohibiciones:

1- Utilizar las escaleras para transporte de elementos que pesen más de lo que ellas puedan resistir o utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.

2- Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.

3- Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior de la Urbanización, sin autorización previa del consejo  de administración o del administrador.

4- Tener dentro de la Urbanización animales como perros, gatos, conejos, etc., que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.

5- Utilizar los juegos infantiles por personas mayores a los 12 años o para propósitos diferentes a su destinación.

6- Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad común, tales como corredores, área de  acceso de la Urbanización a los interiores, puertas de unidades privadas.

7- Abrir las tomas de la antena comunal de televisión sin permiso previo de la administración ni realizar extensiones o cambios al sistema de citófonos. 

8- Realizar modificaciones a las instalaciones de Gas Natural, energía eléctrica o acueducto, sin la debida autorización de la administración y/o de la empresa de servicios públicos.

8- Hacer uso de bicicletas, patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal dentro o fuera de las torres.

   9- Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro de la Urbanización  residencial.


CAPITULO 25: VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCION  DE PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA


ARTICULO 54.  Sin excepción el ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio doméstico, serán autorizados por el apartamento receptor y estarán bajo su responsabilidad.

PARAGRAFO 1.   En caso de ingreso a la Urbanización de personas del servicio doméstico, estas deben ser anunciadas por el apartamento receptor por ESCRITO indicando que días específicos se le permitirá el ingreso así como el nombre y apellido, documento de identificación, debiendo entregar esta autorización a la administración con copia a la portería con fines de control y seguridad.

PARAGRAFO 2: En todo caso será prohibido el ingreso a realizar distribución puerta a puerta. En caso de ser una empresa que ofrezca productos y servicios que beneficie a los copropietarios de la Urbanización, el interesado solicitará con Cinco (5) días de anterioridad PERMISO ESCRITO al administrador, quien a su vez colocará en conocimiento del Consejo de Administración para su respectiva autorización.


CAPITULO 26.   DESCANSO Y TRANQUILIDAD:

ARTICULO 55.  Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores, estos deberán ser siempre graduados en consideración al recato y respeto que debamos con nuestros copropietarios.

ARTICULO 56.  Cualquier interrupción del descanso nocturno o dominical, ya sea por ruidos  o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio del la norma de convivencia, se sancionaran con el sistema de amonestación, como lo establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. En caso de reincidencia la multa será de (1) una cuota de administración.  Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables  se instaurará la querella policial respectiva por parte del vecino afectado o del administrador.

ARTICULO 57.  El horario para adelantar reparaciones o reformas en los inmuebles, será de lunes a viernes  en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y el sábado en horario de 10:00 a.m. a 1:00 p. m.

PARÁGRAFO. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación por ESCRITO a la administración informando: Clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de los trabajadores.

CAPITULO 27: REUNIONES AREAS COMUNALES:

ARTICULO 58.  Las reuniones de adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos y escaleras de las zonas de administración y zonas comunes, están rotundamente prohibidas, igualmente en la zona de portería y recepción.

ARTICULO 59.  La zona de parqueadero es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados por los niños, niñas y adolescentes a los vehículos allí parqueados, producto de los juegos con balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente responsabilidad de los padres del menor causante del daño, y, como tal, se deberá compensar o retribuir lo dañado.

PARAGRAFO.  A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o travesuras, se les trasladara lo contemplado en el libro segundo, título I, capitulo II, numeral 5 del Código Nacional de Policía.

CAPITULO 28.  SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 60.  La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del 100% de la cuota de administración se realice o no la asamblea, la cual deberá ser canceladas a mas tardar dentro de los (10) días  siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de administración.  Dicha obligación será exigible  aún por vía ejecutiva.

PARAGRAFO.   Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán expresamente las facultades del representante.


El presente documento se aprueba por el Consejo de Administración en su reunión del día________________ según consta en el acta No.________ del 2.013 y aprobado por la asamblea general en su reunión del día  _________________ según consta en el acta No. _____________ . 
































No hay comentarios:

Publicar un comentario