Apreciados residentes este es el
reglamento para el Consejo de Administración, diseñado para que este ente
social ejecute de manera transparente, honesta y profesional su gestión. Sus
resultados se deben reflejar en una buena calidad de vida de sus residentes.
REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
URBANIZACION RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
URBANIZACION RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELAURBANIZACION RESIDENCIAL TORRES DE SAN FELIPEEN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA (0330) DEL SIETE (07) DE FEBRERO DE 2003, EXPEDIDA EN LA NOTARIA VEINTITRÉS (23) DE BOGOTÁ, LA SENTENCIA C – 127 Y LA LEY 222, Y
CONSIDERANDO
Que mediante artículo 50 de la ley 675 de 2001, faculta a los edificios o conjuntos residenciales donde exista consejo de administración a que éste elija al representante legal.
Que mediante artículo 55 de la ley 675 de 2001, faculta al consejo para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Que el artículo 45 de la escritura pública 0330, señala de manera jerárquica los órganos de administración así: asamblea general de copropietarios, consejo de administración y administrador.
Que el artículo 46 de la escritura pública 0330, le da facultades al consejo de administración para reglamentar las normas de la escritura pública 0330 o que impliquen su modificación.
Que el artículo 56 de la escritura pública 0330, en su numeral 15 establece la adopción de un reglamento interno.
Que el artículo 57 de la escritura pública 0330, establece la integración y forma de elección del consejo de administración.
Que la sentencia C – 127 de 2004 resuelve declarar EXEQUIBLE la expresión “salvo en aquellos casos en los que exista el Consejo de Administración donde será elegido por dicho órgano”, contenida en el inciso primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001.
Que el artículo 22 de la ley 222 de 1995, Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, precisa el concepto de administrador: “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.
En mérito de lo expuesto,
REGLAMENTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto regular la organización, funciones, y competencia del consejo de administración de la Urbanización Residencial Torres De San Felipe y el comportamiento de sus miembros.
Artículo 2. El consejo de administración de la Urbanización Residencial Torres De San Felipees un cuerpo colegiado.
Artículo 3. El consejo de administración de la Urbanización Residencial Torres De San Felipees un órgano de administración intermediario entre la asamblea general y la administración, con autoridad y competencia plena en los asuntos que le son propios y que le faculta las normas sobre propiedad horizontal.
Artículo 4. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal.
Artículo 5. El consejo de administración responderá colegiadamente de sus decisiones ante la asamblea general.
CAPITULO II
NATURALEZA, FINES Y SEDE
Artículo 6. Naturaleza. El consejo de administración es un órgano de administración que está integrado por copropietarios dela Urbanización Residencial Torres De San Felipe, su función es social y la ejercerá "Ad Honorem".
Parágrafo único. Jerárquicamente este órgano de superior a inferior, está ubicado en segundo lugar y es el representante de la Asamblea General.
Artículo 7. Fines. El consejo de administración está constituido para decidir cuáles son las medidas que adoptaran en orden a garantizar la seguridad, sana convivencia, existencia y conservación de las zonas comunes de la propiedad horizontal. Igualmente debe garantizar y velar por el cumplimiento de la constitución nacional en lo referente a los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, al igual que lo estipulado en la ley 675 y escritura pública 0330.
Artículo 8. Sede. El consejo de
administración se reunirá y sesionará en la sede social o salón comunal dela
Urbanización Residencial Torres De San Felipe; mientras no exista, será la
Oficina de Administración.
CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 9. Principios generales. Los miembros del consejo de administración deben actuar y tomar las decisiones bajo los siguientes principios:
Los miembros del consejo, dignatarios o consejeros están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Garantizar los principios orientadores contemplados en el artículo segundo de la ley 675 de 2001.
No aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
Mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos y decisiones, dando a todos los copropietarios y residentes un tratamiento igualitario, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
Estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.
El consejo puede deliberar y tomar decisiones con el mínimo número de miembros, Cinco (5).
Es una autoridad interna.
Las decisiones se toman de manera colegiada, es decir se requiere el voto de todos los miembros.
El período de los miembros del consejo de administración será por un año calendario y podrán ser reelegidos, cualquiera o todos los consejeros, por uno o varios períodos adicionales, si así lo dispone la elección de la Asamblea.
Para su funcionamiento la administración le suministrará los elementos básicos como papelería, carpetas, fotocopias, libros de actas, libro de residentes, libro de mascotas, libro de vehículos, carpetas de residentes, empastes y todos aquellos elementos que tiene que ver con el funcionamiento de este órgano administrativo.
CAPITULO IV
FUNCIONES
Artículo 10. Funciones. Al consejo de administración le corresponde cumplir las funciones contempladas en el artículo 55 de la ley 675 de 2001 y el artículo 60 de la escritura pública 0330, que de este último se señalan:
1. Informar anualmente y cuando además lo juzgue conveniente a la asamblea de copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el administrador.
2. Nombrar al administrador cuando
así lo haya decidido la asamblea de acuerdo con el artículo 56 numeral 1 de la escritura publica 0330 y sin perjuicio de lo
establecido en la ley 675 de 2001.
3. Convocar a la asamblea a reunión
ordinaria cuando el administrador no lo hubiere hecho oportunamente, y a
reunión extraordinaria en los casos previstos en la escritura pública 0330 o cuando lo estime conveniente.
4. Autorizar el nombramiento de los
empleados cuyos cargos hayan sido creados por la asamblea y cuya provisión no
corresponda a otro órgano.
5. Asesorar al administrador en
todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la copropiedad,
ejercitar ampliamente el control de su gestión y cuando juzgue conveniente dar
cuenta al respecto a la asamblea de copropietarios.
6. Dar normas sobre la forma y
periodicidad de los estados de cuentas o informes que el administrador debe
rendirle.
7. Preparar para la aprobación de la
asamblea el reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se
consideran convenientes sobre modificación de la forma y goce de los mismos.
8. Ejercer las funciones relativas a
las reformas y modificaciones de los bienes comunes.
9. Vigilar la administración del
inmueble, dictar los reglamentos internos tendientes a que se organice el aseo
y el orden del mismo.
10. Autorizar al administrador para
que realice las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene,
seguridad y debida utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada
para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas
reparaciones.
11. Exigir al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a tres (3) veces el valor del salario mínimo legal vigente deberán ser aprobados previamente por el consejo.
11. Exigir al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a tres (3) veces el valor del salario mínimo legal vigente deberán ser aprobados previamente por el consejo.
12. Servir de órgano conciliador
como mecanismo alternativo de solución de conflictos en los que llegaren a
surgir entre los propietarios, o entre estos con el administrador.
13. Reglamentar el valor máximo de los
gastos de cada operación que puede efectuar el administrador sin necesidad de
aprobación previa del mismo consejo.
14. Adoptar medidas de orden,
control y manejo interno necesarias para el adecuado registro, uso, protección
o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.
15. Autorizar al administrador para designar poderes judiciales o extrajudiciales a profesionales o especialistas cuya gestión se requiere.
15. Autorizar al administrador para designar poderes judiciales o extrajudiciales a profesionales o especialistas cuya gestión se requiere.
16. Decidir y dar orden al
administrador para iniciar las acciones judiciales pertenecientes a la
copropiedad en razón al régimen de propiedad horizontal.
17. Encontrar fórmulas que resuelvan
la diferencia, evitando así la judicialización de todas las actuaciones de los
copropietarios, pero no es viable que se realice una limitación arbitraria de
derechos fundamentales.
18. Ejercer las funciones que le
designe la asamblea y hacer cumplir las prescripciones de ésta y las contenidas
en el reglamento de propiedad horizontal.
CAPITULO V
COMPOSICIÓN,
ELECCIÓN, CALIDADES Y RESPONSABILIDAD
Artículo 11. Composición. El consejo de administración estará integrado por un número impar de cinco (5) copropietarios o máximo de once (11), según el articulo XX del Reglamento de Propiedad Horizontal.
Artículo 12. Elección. Los miembros o dignatarios del consejo de administración serán elegidos en asamblea general por los copropietarios del conjunto residencial por el sistema de cuociente electoral.
Parágrafo primero: Los copropietarios que se quieran postular como miembros o dignatarios del consejo de administración, deben presentar ante la asamblea general un plan de desarrollo para la UrbanizaciónResidencial. Es de aclarar que el Consejo de Administración no es un órgano únicamente opositor de las gestiones del administrador, sino que debe procurar generar decisiones y acciones para mejorar la calidad de vida de todos los residentes. Por lo tanto, postularse porque no agrada a otro copropietario o no es de su gusto la elección del administrador(a), o simplemente dejarse postular porque no hay quién más, son actos irresponsables con la comunidad de Torres de San Felipe y rayan en los términos de ilegalidad por no tener claras las responsabilidades como Consejero(a).
Parágrafo segundo: Los postulados en asamblea general por uno o varios copropietarios y que sean elegidos, en la misma, deben presentar su plan de desarrollo para la UrbanizaciónResidencialdentro de los primeros 30 días a su designación, haciéndolo público a la comunidad.
Parágrafo tercero: Los copropietarios pueden, por escrito, presentar respetuosamente sugerencias, ideas, modificaciones al plan de desarrollo dela UrbanizaciónResidencialpresentado por los miembros del consejo.
Artículo 13. Calidades. Para ser miembro o dignatario del consejo de administración debe reunir las siguientes calidades humanas, morales y éticas: No tener antecedentes penales y/o disciplinarios, ser mayor de 18 años, ser propietario de una unidad residencial, encontrarse al momento de su elección y en todo su periodo al día en las cuotas de administración, cuotas extras o cualquier otra obligación y habitar la unidad residencial.
Artículo 14. Responsabilidades. Los miembros del consejo de administración se comprometen formalmente, al momento de su toma de posesión, a cumplir con las obligaciones y deberes previstos en este reglamento.
CAPITULO VI
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 15. Inhabilidades. Los miembros del consejo de administración, no pueden ser parientes del administrador ni del contador ni del revisor fiscal, ni tener negocios con alguno de ellos, tampoco pueden desempeñar algún cargo remunerado por la copropiedad.
Artículo 16. Incompatibilidades. Ninguno de los miembros del consejo puede ejercer a la vez el cargo de administrador, a menos que renuncie al cargo y el consejo de administración así lo apruebe.
CAPITULO VII
CARGOS Y
FUNCIONESDE LOS CONSEJEROS
Artículo 17. Cargos. Para que el consejo pueda funcionar de manera eficiente deben existir por lo menos los siguientes cargos: presidente, tesorero y secretario. Pueden anexarse los siguientes cargos: vicepresidente y delegado.
Artículo 18. Funciones del presidente. Para su buen desempeño el/la señor/ presidente/a debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Presidir y dar por abierta como cerrada las reuniones del consejo.
2. Suscribir el contrato con el
administrador.
3. Leer y firmar la correspondencia
salida.
4. Citar al contador y/o fiscal
cuando así lo requiera para cumplir con sus funciones.
5. Velar por el cumplimiento de las
funciones del consejo en general.
6. Dirigir las deliberaciones y
asegurar el buen funcionamiento de las reuniones.
7. Dirimir con su voto los empates,
a efecto de adoptar acuerdos.
8. Aportar ideas, planes, programas,
y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar dela UrbanizaciónResidencialTorres
de San Felipey a la comunidad en general.
Artículo 19. Funciones del vicepresidente. Para su buen desempeño el señor vicepresidente debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Cumplir las funciones del presidente en su ausencia temporal.
2. Participar con voz y voto en las
decisiones que se tomen en las reuniones de consejo.
3. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar dela UrbanizaciónResidencial Torres de San Felipey a la comunidad en general.
3. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar dela UrbanizaciónResidencial Torres de San Felipey a la comunidad en general.
Artículo 20. Funciones del tesorero. Para su buen desempeño el/la señor/a tesorero/a debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Registrar los egresos como ingresos de los dineros que llegan a la administración.
2. Firmar junto con el/la
administrador/a las hojas de los talonarios de las cuentas de ahorro o
corrientes que posee la administración.
3. Elaborar, junto a la
administración, los informes sobre ingresos y egresos de la administración para
los informes mensuales ante el consejo.
4. Velar porque la contabilidad de
la administración se lleve de acuerdo con la normatividad establecida.
5. Custodiar los bienes comunes y
cuotas de administración de los copropietarios.
6. Aportar ideas, planes, programas,
y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar dela UrbanizaciónResidencial
Torres de San Felipey a la comunidad en general.
Artículo 21. Funciones del secretario. Para su buen desempeño el/la señor/a secretario/a debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Organizar la reunión.
2. Poner en conocimiento la
correspondencia recibida.
3. Custodiar la documentación a su
cargo, organizar el archivo y expedir documentación necesaria.
4. Proporcionar a los miembros del
Consejo las informaciones que le sean solicitadas relativas a los asuntos
inherentes a sus cargos.
5. Elaborar, informar y documentar
las actas.
6. Poner a disposición las actas a
los copropietarios que las soliciten.
7. Aportar ideas, planes, programas,
y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar dela UrbanizaciónResidencial
Torres de San Felipey a la comunidad en general.
Artículo 22. Funciones del delegado. Para su buen desempeño el/la señor/a delegado/a debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Participar con voz y voto en las decisiones que se tomen en las reuniones de consejo.
2. Representar ante la Alcaldía Municipal de Mosquera o los entes descentralizados municipales a la UrbanizaciónResidencial Torres de San Felipe.
3. Presentar informes sobre las
reuniones y decisiones tomadas en los entes mencionados en el anterior numeral.
4. Aportar ideas, planes, programas,
y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar dela UrbanizaciónResidencial
Torres de San Felipe a la comunidad en general.
CAPITULO VIII
DE LAS REUNIONES
Artículo 23. Constitución. El consejo de administración, para sus reuniones o sesiones, quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 24. Representados. Cada miembro del consejo o consejero podrá conferir su representación a otro miembro del consejo mediante escrito.
Artículo 25. Cronograma. Los miembros del consejo deben elaborar su cronograma de actividades, estableciendo fechas, hora y lugar, para todo el año de su mandato, haciéndolo público.
Parágrafo. La primera reunión, será convocada por alguno de los miembros o el administrador, dentro de los 15 días hábiles, después de la asamblea general, donde fueron elegidos los consejeros.
Artículo 26. Puntualidad. Los miembros del consejo, en respuesta a su palabra al aceptar ante la asamblea general su designación, deben cumplir con el cronograma de trabajo y el horario establecido para las reuniones o sesiones.
Artículo 27. Falta a reuniones. Los miembros del consejo o consejeros que falten a dos reuniones consecutivas o a tres espaciadas, sin justa causa perderán su envestidura.
Parágrafo único. Para solventar esta ausencia se podrá recurrir a: a) convocar a reunión extraordinaria para nombrar a este miembro; o, b) hacer una convocatoria pública para suplir el cargo.
Artículo 28. Tipo de reuniones y número. Las reuniones del consejo son ordinarias o extraordinarias, las primeras se harán por lo menos una vez al mes, en los días que se señalen en el cronograma; y las segundas para atender casos en los cuales se requiere tomar decisiones inmediatas o que el consejo determina necesarias para su eficiente funcionamiento.
Parágrafo. A las reuniones ordinarias, que disponga los miembros del consejo, se puede hacer invitación pública a los copropietarios quienes actuaran con voz y sin voto. Esta actividad se hace como forma de evidenciar transparencia en los actos.
Artículo 29. Actas. Todas las reuniones del consejo estarán materializadas en actas, que se deben ceñir a las normas técnicas Icontec actualizadas.
Artículo 30. Infracciones. La ley faculta al consejo para imponer sanciones, garantizando del debido proceso, para lo cual la Asamblea General ha generado los debidos procedimientos en el Manual de Convivencia.
CAPITULO IX
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONSEJEROO MIEMBRO DEL CONSEJO
Artículo 31. Los miembros del consejo cesarán como tales por:
1. Finalización de su mandato.
2. Renuncia o fallecimiento.
3. Incumplimiento a sus deberes
inherentes a su cargo.
4. Incurrir en alguna de las
incompatibilidades o inhabilidades.
5. Por revocatoria de la asamblea
general.
6. Poseer antecedentes penales o
disciplinarios.
7. Incumplir el numeral cinco (5) del artículo 9 del presente reglamento.
8. Por falsedad o adulteración
comprobada en documentos propios del consejo.
9. No estar habitando su propiedad.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Mosquera, Cundinamarca, a los días del mes de de 2014
LUZ MARINA AVILA
Presidenta,
MARTHA DIAZ
Secretaria
No hay comentarios:
Publicar un comentario